Articulo 15 Desarrollo de...empo libre

Articulo 15 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 15. Objeto y adscripción

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1. El Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil infantil y juvenil de las Illes Balears, adscrito a la Dirección General de Deportes y Juventud o a la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, es el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, inspección y publicidad en el que se han de inscribir las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil infantil y juvenil.

2. Los consejos insulares han de crear censos insulares de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil, los cuales pueden tener la misma estructura y funcionamiento que el censo autonómico, adaptados a su ámbito territorial competencial. Los consejos insulares deben informar a la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears de cada reconocimiento de escuelas radicadas en sus territorios respectivos, con vistas a incorporarlas al censo autonómico.

3. La Dirección General de Deportes y Juventud o la dirección general competente en materia de juventud inscribirá de oficio en el censo correspondiente las escuelas de tiempo libre infantil y juvenil reconocidas, con el informe previo de la inspección de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil infantil y juvenil de cada isla, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar o mantener la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018