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Articulo 15 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 15. Cuota tributaria

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1. La cuota anual se obtendrá de la aplicación al número total de días de estancia del ejercicio fiscal de la cuota por día que fija el artículo 13.1 de la Ley 2/2016 para cada clase de establecimiento turístico.

2. En el régimen de estimación directa, la cuota anual será la cuota líquida después de la aplicación de las bonificaciones que correspondan, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 2/2016.

3. En el régimen de estimación objetiva, la cuota anual se determinará por cada establecimiento turístico que sea explotado por el sustituto, salvo que durante el ejercicio fiscal se produzcan cambios en un mismo establecimiento que supongan su inclusión en grupos diferentes.

En el régimen de estimación objetiva no serán aplicables las bonificaciones del artículo 13.2 de la Ley 2/2016, sin perjuicio de que el sustituto deba aplicarlas en los actos de repercusión del tributo al contribuyente en los términos establecidos en los artículos 10 y 13 de la Ley 2/2016.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016