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Articulo 15 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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Artículo 15. Remisión de información anual.

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(SUPRIMIDO)

1. Cuando España sea el Estado miembro de origen, los emisores que tengan valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español deberán depositar anualmente en la CNMV, después de la publicación de las cuentas anuales, un documento que contenga o indique dónde puede obtenerse toda la información que el emisor haya publicado o puesto a disposición del público durante los 12 meses precedentes en uno o más Estados miembros y en terceros países, en cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional relativa a la regulación de los valores, a los emisores de valores y a los mercados de valores. El mismo deber recaerá en aquellos emisores que tengan valores admitidos a negociación en mercados regulados de otros Estados miembros de la Unión Europea en el caso de que España sea Estado miembro de origen.

Los emisores harán referencia, por lo menos, a la información y a los documentos requeridos, de conformidad con las normas aprobadas por los Estados miembros para la trasposición de las directivas sobre derecho de sociedades, la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores, y el Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.

2. La obligación contenida en el apartado 1 no se aplicará a los emisores exclusivamente de valores no participativos cuyo valor nominal unitario sea de, al menos, 50.000 euros, ni en los supuestos del artículo anterior.