Articulo 15 Desarrolla la NF 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema... Derecho Foral Vasco
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Articulo 15 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco

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Articulo 15.-Obligación de declarar

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1. La herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio estará obligada, en todo caso, a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio, consignando la totalidad de los datos que le afecte contenidos en la autoliquidación, con independencia de la cuantía del patrimonio en que consista.

2. La citada autoliquidación se presentará en los mismos modelos aprobados por Orden Foral del diputado foral de Hacienda Finanzas y con sujeción a las mismas normas que las establecidas para el resto de contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Asimismo, al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán determinar la deuda tributaria e ingresarla en el lugar, forma y plazos establecidos con carácter general por el diputado foral de Hacienda y Finanzas para el período impositivo de que se trate.

4. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo para la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio corresponderá al administrador de la misma, que, en tal concepto, deberá suscribir la autoliquidación y se encargará del ingreso de la deuda tributaria correspondiente.

5. Asimismo, será subsidiariamente responsable del pago del Impuesto el administrador de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio.