Articulo 15 Se desarrolla...asistencia

Articulo 15 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia

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Artículo 15. Actos inscribibles en el registro de perros de asistencia.

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Se inscribirán en este registro:

a) La resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus distintas modalidades, dictada conforme a lo dispuesto en este decreto.

b) Los datos de la persona usuaria y del perro de asistencia, y la unidad de vinculación.

c) La resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia y su baja temporal en el Registro de perro de asistencia, así como la resolución que deje sin efecto dicha suspensión temporal.

d) La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia y su baja definitiva en el Registro de perros de asistencia.

e) La baja solicitada por el responsable del perro de asistencia.

f) Los datos del perro de asistencia en formación.