Articulo 15 desarrolla la... del juego

Articulo 15 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 15. Convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales.

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1. El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de actividades de juego, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del número primero del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con el párrafo tercero del citado número primero del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego. La promoción de la convocatoria a instancia del interesado se practicará en un plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud, salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente, en el marco del citado procedimiento y tras dar audiencia a los interesados, que existen razones de protección al menor, prevención de fenómenos de adicción al juego o de protección al participante en los juegos que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del número primero del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego. En caso de resolución de la Comisión Nacional del Juego desestimando la promoción de la convocatoria, se contará desde la fecha de la misma.

3. La promoción de la convocatoria se concretará en una propuesta motivada de la Comisión Nacional del Juego, dirigida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, al que se adjuntará la correspondiente propuesta de pliego de bases.

4. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de tres meses contados desde la propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá rechazarla motivadamente o publicar la convocatoria con las modificaciones que, en su caso, considerara oportunas.

Transcurrido el referido plazo sin que se dicte resolución, la propuesta se entenderá admitida y se procederá a publicar una convocatoria en el plazo de tres meses.

La desestimación de la propuesta podrá ser potestativamente recurrida en reposición ante el titular del Ministerio de Economía y Hacienda por los interesados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. El pliego de bases de la convocatoria no limitará el número de licencias que pudieran ser otorgadas salvo que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego emitida sobre la base del procedimiento instruido a estos efectos y en el que se dará audiencia a los interesados, el titular del Ministerio de Economía y Hacienda estimare necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

Tanto la propuesta de la Comisión Nacional del Juego, como el acuerdo del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, deberán estar adecuadamente motivados y se fundarán exclusivamente en razones de protección al menor, prevención de fenómenos de adicción al juego o de protección al participante en los juegos. La motivación podrá fundarse en informes emitidos por los servicios competentes de la Comisión Nacional del Juego o por asesores externos que justifiquen que se ponen en riesgo los intereses objeto de tutela.

6. El pliego de bases de la convocatoria establecerá la documentación que deba ser presentada por los interesados, el capital social mínimo, total y desembolsado, y la forma, los plazos y los requisitos necesarios para la participación en el procedimiento y para la constitución de las garantías que en su caso se exijan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011