Articulo 15 Derechos ling...y usuarias

Articulo 15 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias

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Artículo 15. Obligaciones lingüísticas de los servicios de atención al cliente de las empresas operadoras de comunicaciones telefónicas.

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1. Los departamentos o servicios especializados de atención al cliente de las empresas operadoras de comunicaciones telefónicas previstos en el artículo 2.2.a, que se hallen ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, estarán en disposición de atender a las personas consumidoras y usuarias, cualquiera que sea el idioma oficial que estos elijan.

2. Igual obligación corresponderá a tales empresas cuando atiendan las quejas, reclamaciones o incidencias por medios electrónicos referidas a servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008