Articulo 15 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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Articulo 15 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 15. Determinación de la cuantía de Renta Garantizada a percibir.

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La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las posibles modificaciones que ocurran, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral y el valor de los ingresos mensuales computables disponibles en dichos momentos en la unidad familiar, y en su caso deducidos los estímulos al empleo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016