Articulo 15 Derechos Culturales

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Artículo 15. Filmoteca de Navarra, cinematografía y audiovisuales.

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1. La Filmoteca de Navarra, dependiente del departamento competente en materia de cultura, desempeña, entre otras, las siguientes funciones relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual:

a) La difusión, mediante la organización sin fines de lucro de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, del patrimonio cinematográfico, su edición en cualquier soporte y la realización de cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

b) La defensa, recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico y audiovisual existente en la Comunidad Foral de Navarra, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía.

c) La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematográficos, tanto de su propiedad como si proceden de depósito legal, depósitos voluntarios, donaciones, herencias o legados.

d) La salvaguardia y custodia de las obras cinematográficas o audiovisuales que deben ser entregadas por los beneficiarios de ayudas públicas que en esta materia sean concedidas por el órgano competente, así como su difusión, en las condiciones que se determinen.

e) La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía navarra.

f) La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Filmoteca Nacional, la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF) y otras.

2. El departamento competente en materia de cultura, en relación con el sector audiovisual:

a) Elaborará y desarrollará planes de fomento y divulgación de la cultura audiovisual, que serán evaluados y actualizados periódicamente, irán acompañados de la adecuada dotación presupuestaria y se adaptarán a las innovaciones tecnológicas.

b) A través de la Navarra Film Commission, ofrecerá a las empresas y profesionales del sector audiovisual, nacionales e internacionales, la información necesaria para el ejercicio de su actividad en Navarra, prestando un asesoramiento integral en la búsqueda de localizaciones, la logística de producción y cualquier otro servicio que precisen.

Asimismo, fomentará la internacionalización y la proyección exterior de empresas y profesionales navarros, así como alianzas con otros territorios en colaboración con otros agentes del sector audiovisual.

c) Impulsará planes y programas que fomenten las condiciones favorables para la creación audiovisual con carácter cultural, en todas sus vertientes, y que visibilicen especialmente propuestas innovadoras que hagan evolucionar el lenguaje cinematográfico y audiovisual.

d) Organizará o promoverá festivales o certámenes que faciliten la difusión de las diferentes concepciones audiovisuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019