Articulo 15 Derechos y Atención al Menor
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Divulgación de derechos.
Vigente
1. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán y desarrollarán acciones encaminadas al fomento y divulgación de los derechos de los menores. También reconocerán públicamente la labor de aquellos medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de los derechos de los menores, así como en su respeto y protección.
2. En conmemoración de la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la Convención sobre Derechos del Niño en 1989, se declara el día 20 de noviembre de cada año como Día de la Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.