Articulo 15 Derecho civil patrimonial

Articulo 15 Derecho civil patrimonial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.-Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra.

2. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante; la que la sufre, finca sirviente.