Articulo 15 Depósito legal
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»Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible.
Vigente
En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
(BOE de 05-05-2022) en vigor desde 02-01-2023