Articulo 15 Deporte de Navarra

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Artículo 15. Clubes Deportivos Escolares.

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1. En el ámbito de los centros escolares podrán constituirse clubes deportivos de centro para el fomento y desarrollo del deporte en edad escolar.

2. El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra destinará para ello los recursos económicos y humanos necesarios, además del resto de aspectos concernientes a su funcionamiento que se establecerán reglamentariamente.

3. Los Clubes Deportivos Escolares podrán participar en competiciones federadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001