Articulo 15 Deporte de Madrid

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Artículo 15. Difusión de la cultura física.

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1. La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.

2. La práctica deportiva en edad escolar se orientará especialmente a:

a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.

b) El desarrollo equilibrado de sus condiciones físicas.

c) El conocimiento y práctica de distintos deportes, sin que ésta se dirija exclusivamente a la competición.

d) La creación de asociaciones deportivas en los centros escolares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995