Articulo 15 Deporte de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Difusión de la cultura física.
Vigente
1. La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.
2. La práctica deportiva en edad escolar se orientará especialmente a:
a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.
b) El desarrollo equilibrado de sus condiciones físicas.
c) El conocimiento y práctica de distintos deportes, sin que ésta se dirija exclusivamente a la competición.
d) La creación de asociaciones deportivas en los centros escolares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995