Articulo 15 Deporte de Galicia

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Artículo 15. Deportes autóctonos.

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Las administraciones públicas de Galicia promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las entidades oficialmente reconocidas en este ámbito.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012