Articulo 15 Deporte de Cantabria

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Artículo 15. El patrocinio deportivo.

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1. La Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia deportiva promocionará el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector privado en la financiación del deporte.

2. A los efectos dispuestos en el apartado anterior y como instrumento de promoción del patrocinio deportivo se creará una fundación en la que tendrán cabida todo tipo de entidades públicas o privadas con el único fin del patrocinio y promoción del deporte cántabro.

3. El patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las actividades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000