Articulo 15 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 15 Deporte de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Estructura y funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León deberán ajustar su organización y funcionamiento a las previsiones de la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, a sus propios estatutos y reglamentos de régimen interno, a las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Españolas en que, en su caso, se integren, así como a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

2. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. Dichos estatutos habrán de contener, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Denominación, objeto y modalidad deportiva.

  2. Domicilio social, que necesariamente habrá de estar ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Estructura orgánica y territorial con especificación de sus órganos de gobierno y representación, así como las competencias de los mismos.

  4. Sistema de elección y cese de los órganos de gobierno y representación, en todo caso ajustado a principios democráticos y plenamente representativos, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los mismos. Asimismo, habrá de incluirse el procedimiento a realizar para la moción de censura al Presidente.

  5. Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado, así como para la emisión de las licencias federativas y condiciones de las mismas.

  6. Derechos y deberes de los afiliados.

  7. Régimen de funcionamiento general y, en particular, el de adopción de los acuerdos de sus órganos colegiados.

  8. Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.

  9. Régimen económico-financiero y patrimonial de la Federación, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.

  10. Régimen disciplinario, conforme lo establecido en el artículo 94.

  11. Causas de extinción y disolución, sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas, así como el destino del patrimonio que, en todo caso, habrá de ser para fines análogos al de su objeto.

  12. Procedimiento para la reforma de sus estatutos.

  13. Cualesquiera otros que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003