Articulo 15 Deporte y la Actividad Física
Artículo 15. Medidas de protección a los deportistas en edad escolar
La Generalitat velará por la adecuada formación y protección de los deportistas en edad escolar aplicando las medidas necesarias, con especial atención a las siguientes.
1.Se facilitará la educación integral de los niños y jóvenes, sobre la base de la educación física.
2. Se exigirá a los técnicos y entrenadores de los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función de la edad y nivel deportivo.
3. No podrán exigirse derechos de retención, formación o cualquier otro tipo de compensación económica para los deportistas menores de 16 años entre entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
4. Se propiciará que todos los niños y jóvenes en edad escolar, con independencia de sus capacidades individuales, puedan participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y otros programas de promoción deportiva del Consell Valencià de l Esport.
5. Se facilitará por el órgano competente en materia de sanidad el control del estado de salud y aptitud para la práctica deportiva de los deportistas en su etapa escolar.
6. Se garantizará por la red pública sanitaria la asistencia gratuita a los participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y otros programas de promoción deportiva del Consell Valencià de l Esport.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011