Articulo 15 Defensor del Pueblo

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Artículo quince

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Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.

Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusara recibo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981