Articulo 15 Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 15. Derecho a la información.
Vigente
1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir una información veraz, eficaz y suficiente sobre las condiciones de contratación y las características esenciales o relevantes de los bienes o servicios puestos a su disposición, que les permita realizar una elección consciente y una utilización segura y satisfactoria de los mismos.
2. En el caso de omisión de información suficiente sobre las condiciones jurídicas y económicas del contrato conforme a lo previsto en el apartado anterior, éste se integrará conforme al principio de buena fe.
3. La obligación de informar será exigible a los sujetos responsables de la elaboración, producción, comercialización, distribución y venta de bienes o prestación de servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006