Articulo 15 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 15. Generación ocasional de residuos industriales no peligrosos.

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Las obligaciones que se establecen en el presente reglamento para los productores y poseedores de residuos industriales no peligrosos se aplicarán también, sin perjuicio de las dispensas que puedan establecerse en cada caso, a quienes concarácter excepcional generen de forma aislada residuos de dicha clase en el ejercicio de su actividad y no estén obligados a acceder al registro de productores de residuos industriales no peligrosos.