Articulo 15 Declaración d...Guadarrama

Articulo 15 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Régimen sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama será el previsto en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en la normativa autonómica que le sea de aplicación.

2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior.

a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios, mediante ocupación, roturación, corta, arranque, o contaminación directa o indirecta.

b) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.

c) La explotación y extracción de materiales de cantería y áridos.

3. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:

a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo, o remontes mecánicos sin la autorización pertinente.

b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola, así como la corta, el arranque o la captura de especies animales o vegetales, salvo por razones de gestión o control poblacional.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del Parque Nacional.

d) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta Ley y en sus instrumentos de planificación.

4. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:

a) La instalación no autorizada de señalización publicitaria.

b) La emisión de ruidos que perturben la fauna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 27-06-2013