Articulo 15 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
Artículo 15. Clases de prestaciones económicas
1. De conformidad con los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son éstas:
a) La prestación económica vinculada al servicio, que se debe reconocer, en los términos que se establecen, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
b) La prestación económica para atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales, que deberá reconocerse cuando se cumplan las condiciones establecidas.
c) La prestación económica de asistencia personal.
2. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, la cuantía de la prestación es del 100 %.
- Artículo modificado por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(BOIB de 08-11-2022) en vigor desde 01-01-2023