Articulo 15 Creación de TRADE y ACCUA

Articulo 15 Creación de TRADE y ACCUA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Régimen de actuación y fines de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su liquidación y extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Hasta el momento de la liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), esta subsistirá para la realización de los fines que se indican a continuación:

a) Continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

b) Realizar todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.

c) Gestión de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe, orientada hacia su ordenada liquidación.

d) Gestión de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).

e) Gestión de todo el archivo de la entidad, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y del resto de obligaciones que la misma establece. De la misma forma, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) existirá un archivo central, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, dotado de los medios y el personal adecuado para el cumplimiento de las tareas a que se refiere dicha norma. A estos efectos, se articularán los medios para que, con la intervención de funcionarios del Archivo General de Andalucía, a la nueva entidad se incorpore copia autentica de cuanta documentación sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, manteniéndose los documentos originales en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su extinción.

2. Cada seis meses, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) presentará a la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca la liquidación de la entidad de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha para que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) finalice sus operaciones. A partir de ese momento, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Persistirán en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia en dicha Agencia del personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta su extinción y liquidación.

4. A tal efecto, y para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su liquidación y extinción se adoptarán las medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal en dicha Agencia que permite el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, para la realización de tales fines se tendrán también en cuenta las previsiones que establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. En el momento de liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), el personal que se ha quedado para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, procedente de las entidad instrumental suprimida, se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 31-12-2021