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Articulo 15 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 15. Planes de actuación de ámbito autonómico

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1. Para aquellos riesgos no contemplados en la normativa del Sistema Nacional de Protección Civil, la Comunidad de Madrid podrá elaborar Planes de Actuación de ámbito autonómico, que establezcan la organización y procedimientos de actuación de determinados medios y recursos, su integración en los procedimientos que dirigirán la emergencia y en el plan que se active por la Administración u organismo competente.

2. Los planes de actuación de ámbito autonómico se aprueban por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023