Articulo 15 Creación del Servicio de Salud
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Articulo 15 Creación del Servicio de Salud

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Artículo 15. Funcionamiento.

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1. El Consejo Asesor de Salud se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando así lo acuerde su Presidente, por decisión propia, o a petición de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

2. El Consejo podrá aprobar, por mayoría de dos tercios, su propio reglamento de organización y funcionamiento interno, el cual deberá respetar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuesto en el presente Estatuto y en las demás disposiciones concordantes.

3. El Presidente del Consejo podrá invitar a participar en los trabajos del Consejo Asesor de Salud, en calidad de expertos, a cualquier persona de reconocida competencia en asuntos incluidos en el correspondiente orden del día, quienes únicamente participaran sin derecho a voto en las deliberaciones de la cuestión que haya motivado su presencia.

4. Los vocales del Consejo están obligados a guardar secreto respecto de las informaciones de que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo, cuando el Presidente o miembro en quien delegue, les comunique que el informe solicitado o el asunto planteado se refiere a una materia de carácter confidencial.

5. En defecto de disposiciones específicas, el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Salud se ajustará a las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002