Articulo 15 Creación del Servicio Regional de Empleo
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»Artículo 15. Contabilidad y control
Vigente
1. El Servicio Regional de Empleo queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Organismo en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para lo cual se establecerá por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid la Intervención Delegada en el Servicio Regional de Empleo, bajo la dependencia de la Intervención General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2001 en vigor desde 11-07-2001