Articulo 15 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios
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Artículo 15. Graduación de las sanciones.

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Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta, además de las circunstancias previstas en el art. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El incumplimiento de advertencias previas.

b) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.

c) El perjuicio causado y el número de personas afectadas.

d) La afectación directa a un colectivo de personas especialmente protegido.

e) Los beneficios obtenidos con la infracción.

f) La permanencia o transitoriedad de los riesgos.

g) La concurrencia con otras infracciones o el haber servido para facilitar u ocultar la comisión de otra infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2020 en vigor desde 15-11-2020