Articulo 15 Creación de l...ngüísticos

Articulo 15 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

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Artículo 15. Composición y estructura

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1. El Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos es el órgano de gobierno de la Red y está integrado por:

a) Dos personas en representación del órgano directivo de la Generalitat con competencias en política lingüística. Una de ellas será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística.

b) Una persona en representación de cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana adheridas a la Red.

c) Una persona en representación de cada una de las entidades locales adheridas a la Red.

2. Los órganos del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos son:

- El Pleno

- La Comisión Técnica Permanente

- La Secretaría Técnica

3. En el nombramiento de las personas que integran el Consell de los Servicios Lingüísticos Valencianos, la Presidencia velará para que haya paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 1 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.