Articulo 15 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos
Artículo 15. Copias selladas.
1. En los casos en los que las personas interesadas o sus representantes efectúen la presentación de las solicitudes, escritos o comunicaciones en soporte papel acompañando una copia, la persona que realice el registro, previa verificación de la concordancia entre el contenido del original y el de su copia, hará constar en dicha copia la fecha de presentación, la cual tendrá la consideración de recibo de presentación referido en el artículo anterior.
2. Si la persona interesada o su representante no aportase la copia referida en el apartado anterior, el funcionario o funcionaria del registro podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación procediendo de la misma forma que la indicada en el apartado anterior o por la expedición de un recibo de presentación.
- Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008