Articulo 15 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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»Artículo 15. Medidas cautelares
Vigente
Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores y disciplinarios, el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen.
El órgano competente, si lo cree conveniente, puede acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción comunique el resultado de sus actuaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016