Articulo 15 Creación del Consejo de la Juventud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Presidente.
Vigente
El Presidente del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo de la Juventud de Cantabria.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, la Comisión de Portavoces y la Comisión Permanente.
c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Permanente y coordinar su funcionamiento interno.
d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019