Articulo 15 Creación de l...la Energía

Articulo 15 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 15. Supervisión e información sobre los sectores de la electricidad y el gas natural

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1. La ACER, en estrecha colaboración con la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes, incluidas las autoridades reguladoras, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades responsables de la competencia, supervisará los mercados mayoristas y minoristas de la electricidad y el gas natural, en particular los precios al por menor de la electricidad y el gas natural, el respeto de los derechos del consumidor reconocidos en la Directiva (UE) 2019/944 y la Directiva 2009/73/CE, el impacto de la evolución del mercado en los clientes domésticos, el acceso a las redes, incluido el acceso a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, los avances en materia de interconexiones, las barreras potenciales al comercio transfronterizo, las barreras reglamentarias a los nuevos participantes en el mercado o los actores de menor tamaño, incluidas las comunidades de energía de ciudadanos, las intervenciones estatales que impidan que los precios reflejen la escasez real, tal y como se establecen en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943, la eficacia de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad, con base en los resultados del análisis europeo de cobertura, contemplado en el artículo 23 de dicho Reglamento, teniendo en cuenta en particular, la evaluación ex post a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/941.

2. La ACER publicará un informe anual sobre los resultados de sus actividades de supervisión mencionadas en el apartado 1. En dicho informe, identificará cualquier posible obstáculo a la realización de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.

3. Al publicar su informe anual, la ACER presentará al Parlamento Europeo y a la Comisión un dictamen sobre las posibles medidas para eliminar los obstáculos a que se refiere el apartado 2.

4. La ACER emitirá un informe de buenas prácticas sobre las metodologías relativas a las tarifas de transporte y distribución de conformidad con el artículo 18, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/943.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019