Articulo 15 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
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»Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento será sancionable de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016