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Articulo 15 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera

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Artículo 15. Silencio administrativo.

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1. La Consejería resolverá sobre la aprobación del plan de explotación en el plazo de siete meses desde la entrada del mismo en el Registro de la Consejería. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento para el establecimiento o ampliación de servicios urbanos de transporte colectivo, sin necesidad de seguir el procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

2. La resolución favorable o desfavorable, una vez transcurrido el plazo del párrafo anterior e iniciado el procedimiento municipal de creación o ampliación del servicio, suspenderá éste, pero serán a cargo de la Consejería todos los gastos originados al Ayuntamiento o concesionarios como consecuencia del procedimiento iniciado.

La aprobación o denegación tardía de la Consejería no paralizará el procedimiento de otorgamiento de concesiones de transporte, una vez publicada la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996