Articulo 15 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 15 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Ámbito de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ámbito de actuación de los Auxiliares de Policía será el del municipio a que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública y lo dispuesto en el artículo 13.3 de esta misma ley.

2. Los municipios que dispongan de Auxiliares de Policía podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la presente ley, de modo que en fechas determinadas puedan atender las necesidades del servicio de seguridad del municipio con la actuación de Auxiliares de Policía de otros municipios con los que previamente se hubiese celebrado el convenio oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010