Articulo 15 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
Articulo 15 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 15 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Composición

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de las Illes Balears estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el consejero competente en materia de coordinación de policías locales.

b) El presidente podrá nombrar hasta dos vicepresidentes que han de ser directores generales.

c) Veintinueve vocales, de los que habrá: Cuatro en representación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, designados por el presidente. Tres en representación de los consejos insulares, uno a propuesta de cada consejo.

Uno en representación del Ayuntamiento de Palma. Catorce en representación de los restantes ayuntamientos, con la siguiente distribución: siete por Mallorca, tres por Menorca, tres por Eivissa y uno por Formentera.

Uno en representación de la Delegación de Gobierno. Cuatro en representación de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Dos jefes de los cuerpos de policía local propuestos por las asociaciones profesionales más representativas de ámbito autonómico, uno en representación de los municipios de más de 20.000 habitantes y el otro de los demás municipios.

d) El secretario, que será un funcionario del grupo A adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales a propuesta del presidente, que actuará con voz pero sin voto.

2. La designación de los representantes municipales se llevará a cabo por las asociaciones, federaciones o agrupaciones de entidades locales legalmente constituidas y reconocidas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El mandato de los vocales de las entidades municipales, insulares y sindicales y de los jefes de policía, sin perjuicio de que pueda proponerse la sustitución de sus respectivos vocales, se renovará con posterioridad a la celebración de los correspondientes procesos electorales.

4. Podrán asistir a las reuniones de la comisión asesores con voz y sin voto designados por el presidente, a iniciativa propia o a propuesta de algún otro miembro de la comisión. En cualquier caso el número de asesores no podrá ser superior a uno por vocal.

5. La Comisión de Coordinación de Policías Locales designará una comisión técnica asesora con funciones de preparación y estudio previo de las materias que hayan de ser tratadas. Su composición y régimen de funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005