Articulo 15 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 15. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
Vigente
Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad, dictar las normas generales de coordinación en el marco de la presente Ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007