Articulo 15 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Articulo 15 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 15.

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Los miembros de un Cuerpo de Policía Local podrán acceder por promoción a categorías inmediatamente superiores a la que se ocupa en el mismo Cuerpo a través del sistema de concurso-oposición y acreditando la superación del curso correspondiente en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, siempre que se hubiera permanecido en el puesto de trabajo de origen un mínimo de dos años y estuvieran en posesión de la titulación académica adecuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990