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Articulo 15 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 15. Comisión de Coordinación.

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La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria es el máximo órgano consultivo, deliberante, y de participación en esta materia, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en la materia.

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  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000