Articulo 15 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 15.
Vigente
A fin de conseguir el máximo nivel de coordinación, todas las Corporaciones locales que dispongan de Policía Local o de vigilantes municipales, enviarán a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los criterios de elaboración que se determinen, la siguiente documentación:
a) La Memoria de los servicios prestados el año anterior.
b) La dotación de recursos humanos y materiales.
c) El grado de cumplimiento de los criterios y directrices de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997