Articulo 15 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 15.

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Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por:

  1. Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores Generales o Secretarios Generales Técnicos.

  2. El Presidente de la Diputación Provincial y dos miembros de la misma designados por el Pleno.