Articulo 15 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 15. Funciones del Registro.
Vigente
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho Registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría, así como los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa.
d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
e) Las demás que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999