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Articulo 15 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 15. Funciones del Registro.

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El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho Registro.

b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.

c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría, así como los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa.

d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.

e) Las demás que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999