Articulo 15 Cooperación y Solidaridad

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Artículo 15.- Modalidades de cooperación y solidaridad.

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1.- Para desarrollar las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, el sector público vasco, en el marco de sus respectivas competencias, pondrá a disposición de la política pública de cooperación y solidaridad el conjunto de modalidades, instrumentos y procedimientos que considere necesarios para alcanzar de forma efectiva los objetivos de la presente ley. Estos instrumentos promoverán la coordinación interinstitucional y la mayor agilidad y simplificación en la tramitación con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.

2.- El sector público vasco podrá llevar a cabo actuaciones en materia de cooperación y solidaridad directamente o a través, entre otras, de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y multilaterales, y otras entidades públicas o privadas. Todas las actuaciones, realizadas directa o indirectamente, responderán a los principios y enfoques previstos en la presente ley, y se regirán por los mismos estándares de calidad, rendición de cuentas, transparencia y evaluación.

3.- Las actuaciones necesarias para ejecutar la política de cooperación pueden realizarse con fondos propios de la administración correspondiente, con fondos delegados procedentes de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, o con fondos transferidos por la propia ciudadanía.

4.- Las administraciones públicas vascas velarán por la complementariedad, coordinación y coherencia en sus actuaciones con respecto a las que promueven el resto de agentes, especialmente las organizaciones no gubernamentales, según lo establecido en el artículo 7, apartado f).

5.- El sector público vasco podrá promover el desarrollo humano y la sostenibilidad, la acción humanitaria y la educación para la transformación social mediante, entre otras, las siguientes modalidades:

a) Cooperación técnica y movilización de conocimientos: actuaciones centradas en el intercambio de conocimientos, experiencias de gestión y de diseño de políticas y otro tipo de intercambios que tienen como fin aumentar las capacidades institucionales y organizativas de los agentes de cooperación y solidaridad y compartir soluciones innovadoras y eficaces para afrontar los desafíos comunes.

b) Cooperación económica y contribuciones en especie: transferencia de bienes y recursos financieros, fundamentalmente en forma de donaciones, destinados a proyectos y otros instrumentos especializados.

c) Cooperación financiera: instrumentos especializados de carácter ético, social y solidario, tales como los de crédito o garantía, destinados al desarrollo socioeconómico y al incremento de las capacidades financieras de las instituciones y organizaciones del Sur.

d) Cooperación para la formación y generación de conocimiento: becas, intercambios y formaciones que tienen como objetivo incrementar las capacidades profesionales, técnicas y políticas de los agentes de cooperación y solidaridad, potenciar la investigación y ampliar la conciencia crítica y solidaria de la ciudadanía.