Articulo 15 Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 15. El Congreso de los Diputados.
1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.
2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo e informarán la Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y el Informe Anual de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.
3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de conformidad con lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras. Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.
- Modificación realizada (15 (apdos. 2 y 3)) por Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
(BOE de 26-03-2014) en vigor desde 27-03-2014 - Artículo modificado por Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
(BOE de 23-10-2010) en vigor desde 21-01-2011