Articulo 15 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
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»Artículo 15. Medidas coercitivas
Vigente
Si fuera necesario, el órgano jurisdiccional requerido recurrirá para la ejecución de la solicitud a medidas coercitivas adecuadas en los casos y en la medida previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido para la ejecución de solicitudes presentadas con el mismo fin por autoridades nacionales o por una de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020