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Articulo 15 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 15. Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo

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1. El Consell y los entes locales de la Comunitat Valenciana se coordinan, colaboran y cooperan en la ejecución de las actuaciones respectivas de cooperación internacional al desarrollo y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sin perjuicio de la autonomía respectiva.

2. Se crea el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo, como un órgano al que corresponde conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas públicas en materia de cooperación internacional al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ejercidas por el Consell y el resto de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana mediante el intercambio de puntos de vista y el examen común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos, sin perjuicio de las competencias de cada una de las administraciones públicas integrantes. Su composición, organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

3. La administración de la Generalitat, con la finalidad a la que se refiere el apartado 1, puede establecer protocolos, convenios, conciertos, planes y programas conjuntos y otras formas de colaboración y cooperación, así como participar en consorcios o en otro tipo de entidades que resulten convenientes para alcanzar los objetivos comunes de cooperación internacional al desarrollo.

4. La administración de la Generalitat ha de poner a disposición de los entes locales y las otras administraciones e instituciones públicas interesadas la información necesaria para facilitar la coordinación e impulsar la colaboración en las actuaciones que lleven a cabo en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo y consecución de los Objetivos de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017