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Articulo 15 Cooperación para el desarrollo

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Artículo 15. Evaluación de las acciones, de los proyectos y de los programas de cooperación para el desarrollo

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1. Las acciones, los proyectos y los programas de cooperación para el desarrollo financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma en curso de ejecución, y los finalizados, desde que se concibieron y definieron y hasta los resultados, son objeto de evaluación.

2. La evaluación se rige por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.

3. Los procedimientos y las bases generales de evaluación tienen que establecerse reglamentariamente y seguir la metodología de la cooperación oficial del Estado español y de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005