Articulo 15 Convenios suscritos por la Generalitat
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Artículo 15. Convenios inscribibles

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1. En el Registro de Convenios de la Generalitat se inscribirán los convenios suscritos por:

a) La administración del Consell, a través de las consellerías y departamentos que integran su estructura.

b) Los organismos públicos de la Generalitat.

c) Los consorcios que, atendiendo a la legislación básica del Estado, estén adscritos a la Generalitat.

d) Las sociedades mercantiles en las que la Generalitat cuente con una participación, directa o indirecta, superior al 50 % de su capital social.

e) Las fundaciones del sector público de la Generalitat.

2. Será igualmente objeto de inscripción en el Registro cualquier incidencia relativa a la interpretación, ejecución, modificación, prórroga, suspensión y extinción de los convenios inscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-10-2014 en vigor desde 14-10-2014