Articulo 15 Convenio Econ...de Navarra

Articulo 15 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Pagos fraccionados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración que resulte competente para la exacción de dicho impuesto, de acuerdo con las normas del artículo 9 de este convenio.